Condiciones generales de participación Stonegal 2027

  1. Objeto. Participación profesional en Stonegal 2027, IFEVI, Vigo, del 16 al 18 de junio. Se contrata únicamente el modelo, superficie, precio y equipamiento enumerados en la oferta particular cerrada al firmar.
  2. A100. Se entregan suelo, moqueta y disponibilidad de acometida en el punto técnico asignado. No se incluyen manguera hasta el stand, cuadro, protecciones, distribución interior, estructura, mobiliario ni potencia adicional. El expositor contratará la instalación y sus certificados exigibles.
  3. A200. Se entrega exactamente el inventario del modelo elegido recogido en el anexo particular; el stand estará montado 24 horas antes de la apertura, salvo fuerza mayor o exigencia de seguridad comunicada.
  4. Pagos. 30 % de la base al reservar, con 48 horas para acreditar el ingreso; 40 % hasta el 15 de febrero de 2027 y 30 % hasta el 30 de abril de 2027. Las reservas posteriores a cada plazo acumulan los importes ya vencidos. El justificante puede conservar provisionalmente los puntos, pero solo la constatación del ingreso confirma el pago.
  5. Prioridad. Puntos iniciales = (m² + días naturales hasta el 16 de junio de 2027) × factor decreciente de continuidad exclusivo de quien participó en 2026. Los pagos completos anticipados suman un punto por día de adelanto respecto al 15 de febrero y 30 de abril. La posición puede variar; la adjudicación requiere el 100 % pagado. Ninguna preferencia garantiza un número de stand.
  6. Renuncia hasta el 15 de enero de 2027. Comunicación escrita recibida hasta las 23:59, hora de Madrid: devolución de los importes del espacio, salvo extras individualizados ya entregados o encargados irreversiblemente, justificados.
  7. Renuncia posterior. Se retiene el 30 % inicial como indemnización pactada por inmovilización y planificación, sin perjuicio de la moderación legal aplicable; se liquida y devuelve el exceso pagado descontando extras individualizados acreditados.
  8. Pago puntual íntegro. Quien pague los tres hitos en fecha y forma y renuncie por escrito antes de abrir la feria podrá recuperar el 50 % del precio del espacio abonado, en sustitución de la liquidación anterior. Los extras ya prestados o irreversibles se justifican y liquidan separadamente.
  9. Montaje y electricidad. El expositor aportará proyecto o memoria, planos, cargas, protección contra incendios, potencia, instalador autorizado, certificado y legalización cuando procedan, sujetos a la normativa, manual técnico e IFEVI. La aprobación ferial no sustituye permisos ni responsabilidades técnicas.
  10. Montadora. Antes del acceso se identificará la empresa de montaje y se aportará la coordinación preventiva, seguros, personal y maquinaria exigidos. No comenzará la obra sin validación técnica y documental.
  11. Uso y restitución. Se respetarán los horarios, evacuación, pasillos y reglas técnicas. El stand facilitado se devolverá en el estado recibido, salvo uso ordinario. No se permiten cintas, adhesivos, perforaciones ni pinturas sin autorización; daños imputables se facturan con prueba y coste justificado.
  12. Organización y seguros. Se facilitarán accesos de montaje y desmontaje, limpieza nocturna de las zonas comunes y vigilancia general 24 horas. La vigilancia no implica custodia individual de bienes. El expositor y contratistas mantendrán cobertura adecuada de responsabilidad civil y de sus bienes.
  13. Fuerza mayor. Se comunicará la incidencia y se propondrá adaptación o aplazamiento viable. Si la feria se cancela definitivamente sin alternativa, se devolverá lo pagado por prestaciones no ejecutadas; solo se deducirán prestaciones individualizadas ejecutadas o irrevocables, con liquidación acreditada. No se excluyen responsabilidades irrenunciables por incumplimiento propio.
  14. Datos y prueba. La empresa, contacto y firmante alimentan una ficha única del expositor. La invitación al área privada se comunica por separado; los extras futuros requieren precio, aceptación y comprobante propios. Se conserva la versión íntegra aceptada, sello horario, huella y acuse. El QR público verifica referencia y estado sin mostrar NIF, domicilio, firma o justificantes; no constituye por sí solo firma electrónica cualificada.
  15. Ley y controversias. Rige la ley española; para controversias profesionales serán competentes los tribunales de Vigo, salvo norma imperativa distinta. La invalidez de una cláusula no afecta a las restantes si subsisten.